Legislación › Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Artículo 2. Escala de Funcionarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 2001 y la del 1 de abril de 2003.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 2. Escalas Escala de funcionarios. Funcionarios.
Existen dentro de los Cuerpos Superior Facultativo y Técnico las siguientes Escalas:
1. 1.- Escala Superior de Salud Pública y Pública, Escala Técnica Superior y Escala Científica Superior, en el Cuerpo Superior Facultativo.
2. 2.- Escala de Diplomados de Salud Pública y Pública, Escala de Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos, Técnicos y Escala Científica, en el Cuerpo Técnico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2003 En vigor | BOE-A-2002-90013 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2001 | BOE-A-2001-90005 | Leer |


