Legislación › Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Artículo 3. Requisitos de titulación de acceso a los cuerpos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 29 de noviembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo 3. Requisitos de titulación de acceso a los cuerpos.
Sin perjuicio de las titulaciones académicas específicas, que en función de la naturaleza y características de las plazas vacantes se exijan para la selección de personal, y que se determinarán en las respectivas convocatorias, será requisito imprescindible, para ingresar en los cuerpos de la Administración Pública de la Región de Murcia, estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
– Cuerpo Superior de Administradores Administradores, Cuerpo Superior Facultativo y Cuerpo Superior Facultativo: de Administradores Tributarios de la Región de Murcia: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Grado.
– Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia: Título de Licenciado en Derecho.
– Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia: Título de Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales o Intendentes Mercantiles.
– Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares: Título de Doctor o Licenciado en Medicina y Cirugía.
– (Suprimido). Cuerpo de Gestión
–Administrativa Administrativa, Cuerpo Técnico y Cuerpo Técnico: de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado Técnico o equivalente. Grado.
– Cuerpo Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería: Título de Diplomados Universitario de Enfermería (D.U.E.) o Ayudante Técnico Sanitario (A.T.S.)
– Cuerpo de Matronas de Area Área de Salud: Título de Diplomado Universitario en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario, especialidad enfermería obstetricia-ginecología/ matrona o título convalidado según la disposición final del Real Decreto 992/1987, de 3 de julio.
– Cuerpo Administrativo y Cuerpo de Técnicos Especialistas: título Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
– Cuerpo de Agentes Medioambientales: título Título de Técnico Superior en gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos o título de Técnico Especialista en la rama equivalente.
– Cuerpo de Auxiliares Administrativos, Cuerpo de Técnicos Auxiliares y Cuerpo de Agentes Forestales: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
– Agrupación profesional de servicios públicos: sin requisito de titulación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-90385 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-13369 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1927 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-9892 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-14444 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2001 | BOE-A-2001-90005 | Leer |


