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Legislación › Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Artículo 3. Requisitos de titulación de acceso a los cuerpos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 2014 y la del 3 de agosto de 2014. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Requisitos de titulación de acceso a los cuerpos.
Sin perjuicio de las titulaciones académicas específicas, que en función de la naturaleza y características de las plazas vacantes se exijan para la selección de personal, y que se determinarán en las respectivas convocatorias, será requisito imprescindible, para ingresar en los cuerpos de la Administración Pública de la Región de Murcia, estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
– — Cuerpo Superior de Administradores, Cuerpo Superior Facultativo y Cuerpo Superior de Administradores Tributarios de la Región de Murcia: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto Arquitecto, Grado o Grado. equivalente.
– — Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia: Título de Licenciado en Derecho.
– — Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia: Título de Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales o Intendentes Mercantiles.
– — Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares: Título de Doctor o Licenciado en Medicina y Cirugía.
– — Cuerpo de Gestión Administrativa, Cuerpo Técnico y Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico Técnico, Grado, Formación Profesional de tercer grado o Grado. equivalente.
– — Cuerpo Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería: Título de Diplomados Universitario de Enfermería (D.U.E.) o Ayudante Técnico Sanitario (A.T.S.) (A.T.S.).
– — Cuerpo de Matronas de Área de Salud: Título de Diplomado Universitario en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario, especialidad enfermería obstetricia-ginecología/ obstetriciaginecología/ matrona o título convalidado según la disposición final del Real Decreto 992/1987, de 3 de julio.
– — Cuerpo Administrativo y Cuerpo de Técnicos Especialistas: Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
– — Cuerpo de Agentes Medioambientales: Título de Técnico Superior en gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos o título de Técnico Especialista en la rama equivalente.
– — Cuerpo de Auxiliares Administrativos, Cuerpo de Técnicos Auxiliares y Cuerpo de Agentes Forestales: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
– — Agrupación profesional de servicios públicos: sin requisito de titulación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-90385 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-13369 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1927 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9892 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-14444 Leer Qué cambió
13 de abril de 2001 BOE-A-2001-90005 Leer

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