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Legislación › Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Artículo 5. Funciones de las escalas.

Artículo 5. Funciones de las escalas.

Las funciones a desempeñar por las diferentes escalas serán las siguientes:

– Escala Superior de Salud Pública: El estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter superior facultativo de los aspectos relativos a la salud pública, consumo, medio ambiente, higiene industrial y alimentaria, así como la asistencia sanitaria, de acuerdo con las funciones y titulación específica exigida para el desempeño del puesto de que se trate.

– Escala Técnica Superior: El estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter superior facultativo de acuerdo con las funciones y titulación específica exigida para el desempeño del puesto de que se trate.

– Escala de Diplomados de Salud Pública: El estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de los aspectos relativos a salud pública, consumo, medio ambiente, higiene industrial y alimentaria, así como la asistencia sanitaria y la colaboración y apoyo a la Escala Superior de Salud Pública, de acuerdo con las funciones atribuidas al puesto que se desempeñe y según la titulación específica exigida para el acceso.

– Escala de Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos: El estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección, de acuerdo con las funciones atribuidas al puesto que se desempeñe y según la titulación específica exigida para el acceso.

– Escala Científica Superior: la redacción, coordinación, ejecución y elaboración de resultados de estudios y proyectos de I+D, así como la formación de Investigadores y Tecnólogos.

– Escala Científica: la colaboración en la redacción, ejecución y elaboración de resultados de estudios y proyectos de I+D.

Se añaden dos párrafos por la disposición adicional 5.2 de la Ley 8/2002, de 30 de octubre. BORM-s-2002-90013

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2003 En vigor BOE-A-2002-90013 Leer Qué cambió
13 de abril de 2001 BOE-A-2001-90005 Leer

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