Legislación › Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
Artículo 54. Retribuciones del personal temporal y en formación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2001 y la del 22 de diciembre de 2001.
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Artículo 54. Retribuciones del personal temporal y en formación.
1. El personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones que correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios y de la remuneración establecida en las repercusiones económicas a que se refiere el artículo 53.2 44.6 de esta la presente Ley.
2. El personal que realice el periodo de formación a que se hace referencia en el artículo 24.6 de esta Ley, tendrá derecho al percibo de las retribuciones básicas correspondientes al grupo al que aspire ingresar, así como al 75% de las complementarias correspondientes al puesto y de la categoría estatutaria y opción en la que hubiera sido nombrado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2002-19380 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2001 | BOE-A-2001-90010 | Leer |


