LexTotal

Legislación › Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

Artículo 54. Retribuciones del personal temporal y en formación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2001 y la del 22 de diciembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 54. Retribuciones del personal temporal y en formación.
1. El personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones que correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios y de la remuneración establecida en las repercusiones económicas a que se refiere el artículo 53.2 44.6 de esta la presente Ley.
2. El personal que realice el periodo de formación a que se hace referencia en el artículo 24.6 de esta Ley, tendrá derecho al percibo de las retribuciones básicas correspondientes al grupo al que aspire ingresar, así como al 75% de las complementarias correspondientes al puesto y de la categoría estatutaria y opción en la que hubiera sido nombrado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2002-19380 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-90010 Leer

← Artículo 53 Índice Artículo 55 →