Legislación › Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
Disposición adicional tercera. Posibilidad de optar entre los regímenes de dedicación ordinaria y exclusiva.
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Disposición adicional tercera. Posibilidad de renuncia al régimen optar entre los regímenes de especial dedicación. dedicación ordinaria y exclusiva.
1. El Servicio Murciano de Salud podrá establecer los supuestos, así como los requisitos, efectos y procedimientos para su solicitud, en los Aquellos que el accedan a un nombramiento como personal estatutario estatutario, fijo perteneciente a las categorías sanitarias del grupo A pueda renunciar a la percepción de o temporal, podrán solicitar la cuantía reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que resulte necesario para obtener, cumplidos los restantes requisitos legales, autorización ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y así poder obtener el reconocimiento de compatibilidad para ejercer actividad privada, una vez cumplidos el ejercicio resto de actividades privadas. requisitos establecidos por la normativa sobre incompatibilidades.
2. Esta opción Lo dispuesto en el párrafo anterior no podrá ser ejercida por aquellos facultativos sanitarios que ocupen plazas será de nivel aplicación al personal estatutario que ocupe puestos de trabajo que tengan asignado complemento de destino 28 o superiores, así superior, ni al personal que ocupe puestos de las gerencias del Servicio Murciano de Salud que hayan sido calificados como cuando de dirección.
En el sistema supuesto de provisión que el interesado no realice tal opción, se entenderá que opta por ejercer su puesto de las mismas fuera trabajo sin reducción alguna en el importe del complemento específico correspondiente al puesto de libre designación. trabajo que ocupe.
3. Por acuerdo 2. La elección del Consejo régimen de Gobierno reducción del importe del complemento específico tendrá carácter permanente, si bien, se podrá posibilitar la extensión de modificar la renuncia misma cuando hubieran transcurrido, al menos, dos años desde que se hiciera efectiva.
3. En cualquier caso, quienes hayan optado por el régimen de especial dedicación al personal estatutario perteneciente a otras categorías u opciones, reducción citado, únicamente podrán ejercer la actividad privada cuando dispongan de conformidad con lo previsto en la presente disposición adicional. correspondiente autorización de compatibilidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-5191 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-2468 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2016 | BOE-A-2016-12610 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2001 | BOE-A-2001-90010 | Leer |
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