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Legislación › Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).

Artículo 16. Del personal.

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Artículo 16. Del personal.
1. El personal del Instituto estará integrado por personal funcionario y personal laboral.
2. El régimen jurídico aplicable será el establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración regional. regional, salvo para los procesos de acceso del personal funcionario y laboral, promoción y provisión de puestos de trabajo en lo referente al personal investigador y de apoyo a la investigación, que será regulado por decreto del Consejo de Gobierno.
3. La selección y provisión de puestos de trabajo del Instituto se realizará a través de procedimientos selectivos objetivos, garantizándose en todo caso los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. El sistema preferente de acceso será el concurso-oposición. concurso-oposición, que se desarrollará conforme a lo que se determine reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2011-3016 Leer Qué cambió
1 de abril de 2003 BOE-A-2002-90013 Leer

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