Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 7 de febrero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la solicitud de reconocimiento, revisión o certificación de reconocimiento del grado de discapacidad efectuada al amparo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
No quedarán sujetas las solicitudes de revisión o certificación del grado de discapacidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-3540 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2270 | Leer |


