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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 1. Hecho imponible.

Artículo 1. Hecho imponible.

El hecho imponible está constituido por las actuaciones administrativas necesarias para la autorización de explotaciones y aprovechamientos de los recursos mineros de las secciones A y B contempladas en el artículo 3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, así como de ampliación o modificación, o por su realización incluso sin autorización administrativa.

Se modifica por el art. 4.13 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-752

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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