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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 5. Exenciones.

Artículo 5. Exenciones.

Estará exenta de la tasa la segunda inspección o sucesivas contempladas en el artículo anterior, cuando el vehículo se presente a inspección dentro de un plazo inferior a siete días hábiles desde la primera inspección.

Se modifica por el art. 8.10 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-12587

Se añade por el art. 6.13 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-9892

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-12587 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9892 Leer

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