Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 31 de diciembre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Artículo 1. Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa lo constituye la realización de actuaciones técnicas o facultativas de confrontación de planes de labores y proyectos mineros, de proyectos de instalaciones de establecimientos de beneficio y la autorización de su puesta en funcionamiento, de proyectos de voladuras, incluso en obras civiles, de ejecución u obras de mantenimiento de pozos o sondeos para captación de aguas subterráneas, subterráneas y sus prórrogas, de proyectos de instalaciones elevadoras de aguas subterráneas, de toma de muestras, de cambios de titularidad de instalaciones y derechos mineros, expedición de certificados de aptitud a operadores para empresa de maquinaria minera, voladuras especiales o su renovación, informes técnicos y otras actuaciones, informes sobre accidentes, autorización de suspensión temporal de labores o su prórroga, puesta en servicio de maquinaria e instalaciones, así como de las derivadas de las facultades de inspección de las actividades mineras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


