Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras).
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Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye Constituyen el hecho imponible imponible:
1. La concesión de la licencia comercial específica de grandes establecimientos comerciales y de establecimientos comerciales de descuento duro previstas en la legislación vigente en materia de comercio, sea por instalación, ampliación o reforma del establecimiento comercial.
2. La concesión de prórroga de la licencia comercial específica a la que se refiere el apartado anterior de grandes establecimientos comerciales y de establecimientos comerciales de descuento duro prevista previstas en la legislación vigente en materia de comercio, sea por instalación, ampliación o reforma del establecimiento comercial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-10362 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-14444 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


