LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye Constituyen el hecho imponible imponible:
1. La concesión de
la licencia comercial específica de grandes establecimientos comerciales y de establecimientos comerciales de descuento duro previstas en la legislación vigente en materia de comercio, sea por instalación, ampliación o reforma del establecimiento comercial.
2. La
concesión de prórroga de la licencia comercial específica a la que se refiere el apartado anterior de grandes establecimientos comerciales y de establecimientos comerciales de descuento duro prevista previstas en la legislación vigente en materia de comercio, sea por instalación, ampliación o reforma del establecimiento comercial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-10362 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-14444 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 2 →