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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Hecho imponible.
Constituyen Constituye el hecho imponible:
1. La concesión de la licencia comercial específica de grandes establecimientos comerciales y de establecimientos comerciales de descuento duro previstas en
imponible la legislación vigente en materia de comercio, sea actuación realizada por instalación, ampliación o reforma la Administración a solicitud del establecimiento comercial.
2. La concesión de prórroga
administrado en orden a la obtención de la licencia comercial específica a la que se refiere el apartado anterior de grandes establecimientos comerciales y de establecimientos comerciales de descuento duro previstas autonómica prevista en la legislación vigente en materia de comercio, sea por instalación, instalación o por ampliación de establecimientos comerciales individuales o reforma del establecimiento comercial. colectivos con impacto supramunicipal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-10362 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-14444 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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