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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 11. Inspección de la tasa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Obligación Inspección de registro. la tasa.
Los sujetos pasivos deberán llevar un registro con todas las operaciones La consejería que afectan a tenga atribuida la tasa, competencia en el que tendrán que constar los animales sacrificados con el número, la fecha y el horario de las operaciones y el peso de los animales, materia de acuerdo con la tipología establecida inspección en salud pública colaborará con los órganos competentes para el presente Decreto Legislativo. Asimismo deberán registrarse ejercicio de las operaciones funciones de despiece, con los parámetros establecidos por esta Ley. inspección tributaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2039 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2270 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-10362 Leer

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