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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 31 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios del Archivo que demanden la prestación del servicio y entrega a la que se refiere el hecho imponible. Se entiende por usuario a efectos de la tasa la persona física o jurídica que utiliza los servicios del Archivo General de la Región de Murcia, servicios, consulta, investiga y/o puede demandar la reproducción de documentos custodiados en el mismo. Archivo General de la Región de Murcia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-12587 Leer

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