Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 31 de diciembre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios del Archivo que demanden la prestación del servicio y entrega a la que se refiere el hecho imponible. Se entiende por usuario a efectos de la tasa la persona física o jurídica que utiliza los servicios del Archivo General de la Región de Murcia, servicios, consulta, investiga y/o puede demandar la reproducción de documentos custodiados en el mismo. Archivo General de la Región de Murcia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-12587 | Leer |


