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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 7 de febrero de 2016. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos quienes soliciten el reconocimiento, revisión o certificación de reconocimiento del grado de discapacidad regulada en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-3540 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2270 Leer

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