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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 3. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de formalizar la suscripción o de solicitar la adquisición de ejemplares o la inserción en el «Boletín “Boletín Oficial de la Región de Murcia», Murcia”, de escritos, anuncios, requerimientos y textos de toda clase.
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Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2011-2282 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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