Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 3. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 31 de diciembre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 3. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de solicitar la inserción en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, BORM de escritos, anuncios, requerimientos y textos cualquier tipo de toda clase. publicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2011-2282 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


