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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 3. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 31 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de solicitar la inserción en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, BORM de escritos, anuncios, requerimientos y textos cualquier tipo de toda clase. publicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2011-2282 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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