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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 3. Devengo.

Artículo 3. Devengo.

El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentación de la solicitud o de ejecución de las actuaciones sujetas.

Se modifica por el art. 7.9 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. BOE-A-2012-2270

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2270 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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