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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 3. Devengo.

Artículo 3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se solicite la autorización para la inmersión.

Se modifica por el art. 60.6 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre. BOE-A-2023-3346

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3346 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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