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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuota.

Artículo 4. Cuota.

1) Por cada autorización, por buceador e inmersión en reservas marinas de interés pesquero: 3,56 euros.

2) Por cada autorización, por buceador e inmersión en espacios protegidos: 1,00 euros.

Se modifica por el art. 58.7 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. BOE-A-2025-16147

Se modifica por el art. 60.6 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre. BOE-A-2023-3346

Se modifica por el art. 10.22 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. BORM-s-2005-90259.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-16147 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-3346 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-14444 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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