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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 3. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2023. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la autorización para la inmersión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3346 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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