LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 3. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 31 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Devengo.
La tasa se devengará con la solicitud de la prestación el encargo en firme del servicio, debiendo producirse que se producirá con la aceptación del presupuesto realizado por el pago de ésta Archivo General.
No se procederá a realizar el servicio solicitado
en tanto no quede acreditado el momento pago de su realización y entrega. la tasa correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-4518 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-12587 Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →