Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 3. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 31 de diciembre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Artículo 3. Devengo.
La tasa se devengará con la solicitud de la prestación el encargo en firme del servicio, debiendo producirse que se producirá con la aceptación del presupuesto realizado por el pago de ésta Archivo General.
No se procederá a realizar el servicio solicitado en tanto no quede acreditado el momento pago de su realización y entrega. la tasa correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4518 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-12587 | Leer |


