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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 3. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2013 y la del 28 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Devengo.
La tasa se devengará con devenga:
a) Con
el encargo en firme del servicio, que se producirá con la aceptación del presupuesto realizado por el Archivo General.
b) Con la solicitud del ejemplar de la publicación.

No se procederá a realizar el servicio solicitado en tanto no quede acreditado el pago de la tasa correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-4518 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-12587 Leer

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