Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 3. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2013 y la del 28 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 3. Devengo.
La tasa se devengará con devenga:
a) Con el encargo en firme del servicio, que se producirá con la aceptación del presupuesto realizado por el Archivo General.
b) Con la solicitud del ejemplar de la publicación.
No se procederá a realizar el servicio solicitado en tanto no quede acreditado el pago de la tasa correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4518 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-12587 | Leer |


