Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 3. Devengo y pago de la tasa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 7 de febrero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 3. Devengo y pago de la tasa.
1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de reconocimiento, revisión o certificación de reconocimiento del grado de discapacidad.
2. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-3540 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2270 | Leer |


