LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 3. Devengo y pago de la tasa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 7 de febrero de 2016. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Devengo y pago de la tasa.
1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de reconocimiento, revisión o certificación de reconocimiento del grado de discapacidad.
2. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-3540 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2270 Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →