Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 4. Cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 12 de enero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 4. Cuotas.
1) Por el uso de Refugios, por refugio y día: 7,296418 €. las
2) Por uso deáreas zonas de acampada, por persona y día: 1,568984 1,90 €.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2229 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


