Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 4. Liquidación y pago previo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (288 palabras). Subrayado: lo que se añadió (195 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Cuota. Liquidación y pago previo.
1. Ventas y entregas del Boletín en La liquidación de la tasa se realizará con carácter general, y salvo lo dispuesto en soporte PAPEL: el apartado 2 de este artículo, de la siguiente forma:
a) Mediante suscripción: El interesado procederá a registrar el texto original, debiendo aportar para ello:
1) Por un año natural: 160,106646 €.
2) Por un semestre natural: 92,735953 €.
b) Números sueltos: 0,707957 €. La identificación del sujeto pasivo cuando éste sea distinto del emisor del anuncio.
2. Ventas y entregas en soporte PAPEL a Corporaciones Locales y Órganos La dirección de correo electrónico o del domicilio en el que desea recibir la Administración liquidación de Justicia. la tasa.
Se establece una tarifa reducida de: 65,329736 €.
3. Adquisición de números sueltos no atrasados El texto del anuncio en soporte papel (euros por número): 0,899296 €. formato electrónico, aplicándose en
4. Adquisición de números atrasadossoporte papel: caso contrario lo previsto en
a) Del año naturalcurso: 0,899296 €. el apartado 3 del artículo siguiente.
b) De años anteriores: 1,128903 €. El BORM le asignará a
Con carácter previola entrega cada anuncio un número de los ejemplares o a registro y realizará la aceptación liquidación de la suscripción, el importe de tasa, la tasa cual será objeto de declaración-liquidación e ingreso en las condiciones que reglamentariamente se determinen. comunicada al sujeto pasivo en
5. Insercionesel Boletín: Por línea de Boletín de 58 caracteres: la
En todo caso,inserción en el Boletín no se llevará a cabo en tanto no se acredite dirección facilitada para ello.
c) El sujeto pasivo efectuará el pago efectivo de la liquidación. Las inserciones y publicaciones urgentes tasa y los edictos soportarán un recargo del 50% en la tarifa fijada: 1,654236 €. lo comunicará al BORM por vía telemática o
6. Suscripcionesinformática al Boletín Oficial: 210,282281 €. fax. El pago de la
a) Por un año natural: 157,989154 €.
b) Por un semestre natural: 96,543612 €.
c) Por un año natural, suscripciones de ÓrganosAdministración de Justicia y Corporaciones Locales: 1,654236 €. tasa deberá realizarse, en todo caso, con carácter previo a la publicación del anuncio.
7. Suscripciones para acceso vía telemática o informática al Archivo histórico d) Una vez acreditada la realización del Boletín Oficial y obtención pago se iniciará el cómputo de ejemplares: los plazos de publicación.
a) Por un año natural: 165,891481 €.
b) Por un semestre natural: 99,534888 €.
c) Por un año natural, suscripciones 2. La liquidación de Órganos los anuncios procedentes de organismos a los que se haya autorizado la Administración domiciliación bancaria se realizará después de Justicia y Corporaciones Locales: 76,165939 €. que se haya registrado el original, requiriéndose para
8. Suscripcionesacceso vía telemática o informática del Tratamiento Jurídico del «Boletín Oficial de ello la Región de Murcia». aportación del texto en formato electrónico. Una vez realizado el cargo en cuenta se iniciará el cómputo de
a) Por un año natural: 162,638707 €.
b) Por un semestre natural: 97,583224 €.
c) Por un año natural a Organosla Administración los plazos de Justicia y Corporaciones Locales: 74,673489 €. publicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2011-2282 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


