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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Liquidación y pago previo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (288 palabras). Subrayado: lo que se añadió (195 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Cuota. Liquidación y pago previo.
1. Ventas y entregas del Boletín en La liquidación de la tasa se realizará con carácter general, y salvo lo dispuesto en soporte PAPEL: el apartado 2 de este artículo, de la siguiente forma:
a) Mediante suscripción:
1) Por un año natural: 160,106646 €.
2) Por un semestre natural: 92,735953 €.
El interesado procederá a registrar el texto original, debiendo aportar para ello:
b) Números sueltos: 0,707957 €. La identificación del sujeto pasivo cuando éste sea distinto del emisor del anuncio.
2. Ventas y entregas en soporte PAPEL a Corporaciones Locales y Órganos La dirección de correo electrónico o del domicilio en el que desea recibir la Administración liquidación de Justicia.
Se establece una tarifa reducida de: 65,329736 €.
la tasa.
3. Adquisición de números sueltos no atrasados El texto del anuncio en soporte papel (euros por número): 0,899296 €.
4. Adquisición de números atrasados
formato electrónico, aplicándose en soporte papel:
a) Del año natural
caso contrario lo previsto en curso: 0,899296 €. el apartado 3 del artículo siguiente.
b) De años anteriores: 1,128903 €.
Con carácter previo
El BORM le asignará a la entrega cada anuncio un número de los ejemplares o a registro y realizará la aceptación liquidación de la suscripción, el importe de tasa, la tasa cual será objeto de declaración-liquidación e ingreso en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
5. Inserciones
comunicada al sujeto pasivo en el Boletín: Por línea de Boletín de 58 caracteres:
En todo caso,
la inserción en el Boletín no se llevará a cabo en tanto no se acredite dirección facilitada para ello.
c) El sujeto pasivo efectuará
el pago efectivo de la liquidación. Las inserciones y publicaciones urgentes tasa y los edictos soportarán un recargo del 50% en la tarifa fijada: 1,654236 €.
6. Suscripciones
lo comunicará al BORM por vía telemática o informática al Boletín Oficial: 210,282281 €.
a) Por un año natural: 157,989154 €.
b) Por un semestre natural: 96,543612 €.
c) Por un año natural, suscripciones de Órganos
fax. El pago de la Administración de Justicia y Corporaciones Locales: 1,654236 €. tasa deberá realizarse, en todo caso, con carácter previo a la publicación del anuncio.
7. Suscripciones para acceso vía telemática o informática al Archivo histórico d) Una vez acreditada la realización del Boletín Oficial y obtención pago se iniciará el cómputo de ejemplares:
a) Por un año natural: 165,891481 €.
b) Por un semestre natural: 99,534888 €.
los plazos de publicación.
c) Por un año natural, suscripciones 2. La liquidación de Órganos los anuncios procedentes de organismos a los que se haya autorizado la Administración domiciliación bancaria se realizará después de Justicia y Corporaciones Locales: 76,165939 €.
8. Suscripciones
que se haya registrado el original, requiriéndose para acceso vía telemática o informática del Tratamiento Jurídico del «Boletín Oficial de ello la Región de Murcia».
a) Por un año natural: 162,638707 €.
b) Por un semestre natural: 97,583224 €.
c) Por un año natural a Organos
aportación del texto en formato electrónico. Una vez realizado el cargo en cuenta se iniciará el cómputo de la Administración los plazos de Justicia y Corporaciones Locales: 74,673489 €. publicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2011-2282 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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