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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Cuota.
La cuota tributaria estará compuesta por una cantidad fija a percibir por cada permiso, concesión o actuación, más otra cantidad en proporción al número de cuadrículas, cuadrículas mineras, según los supuestos a continuación indicados:
1. 1) Permiso de exploración:
a) Las primeras 300 cuadrículas 1.226,908141 € mineras: 3.000,00 euros.
b) Por cada cuadrícula de minera en exceso: 1,256464 €. 10,00 euros.
2. 2) Tramitación de permisos de investigación:
a) Por las primeras 50 cuadrículas 1.226,908141 € la primera cuadrícula minera: 3.000,00 euros.
b) Por cada cuadrícula de minera en exceso: 4,904673 €. 100,00 euros.
3. 3) Tramitación de concesión derivada de permiso de investigación:
a) Por las primeras 50 cuadrículas 1.226,908141 € la primera cuadrícula minera: 3.000,00 euros.
b) Por cada cuadrícula minera de exceso: 24,440452 €. 500,00 euros.
4. 4) Concesión de explotación directa:
a) Por las primeras 50 cuadrículas 1.593,119487 € la primera cuadrícula minera: 3.500,00 euros.
b) Por cada cuadrícula minera de exceso 24,440452 €. exceso: 500,00 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2270 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9892 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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