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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Cuota.
La cuota tributaria estará compuesta por una cantidad fija a percibir por cada permiso, concesión o actuación, más otra cantidad en proporción al número de cuadrículas mineras, según los supuestos a continuación indicados:
1) 1. Permiso de exploración:
a) Las primeras 300 cuadrículas mineras: 3.000,00 euros.
b) Por cada cuadrícula minera en exceso: 10,00 euros.
2) 2. Tramitación de permisos de investigación:
a) Por la primera cuadrícula minera: 3.000,00 euros.
b) Por cada cuadrícula minera en exceso: 100,00 euros.
3) 3. Tramitación de concesión derivada de permiso de investigación:
a) Por la primera cuadrícula minera: 3.000,00 euros.
b) Por cada cuadrícula minera de exceso: 500,00 euros.
4) 4. Concesión de explotación directa:
a) Por la primera cuadrícula minera: 3.500,00 euros.
b) Por cada cuadrícula minera de exceso: 500,00 euros.
En el caso de renuncias parciales de las solicitudes de permisos y concesiones anteriores se exigirán las correspondientes cuotas reducidas en un 50%.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2270 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9892 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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