Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 4. Cuotas y tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Cuotas y tarifas.
1. Realización de actuaciones técnicas o facultativas de confrontación de planes de labores y de proyectos mineros, por cada actuación actuación:
a) Proyectos valorados hasta en 120.202,420876 € 120.202,42 euros inclusive, se percibirá: 267,588619 €. percibirá 535,177238 euros.
b) Proyectos cuyo valor sea superior a 120.202,420876 €, euros, se percibirá el importe del apartado anterior, anterior (535,177238 euros), más 54,806294 € 109,612588 euros por cada 120.202,420876 euros de valor o fracción. fracción de valor.
2. Proyectos de instalaciones de establecimientos de beneficio y proyectos de voladuras:
a) Proyectos valorados hasta 12.020,242088 de € euros inclusive, se percibirá: 157,116584 €. 314,233168 euros.
b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,248098 12.020,242089 y 30.050,605219 €, euros, se percibirá el importe del apartado anterior (314,233168 euros) más 54,806294 €. Total: 211,922878 €. 109,612588 euros. Total 423,845756 euros.
c) Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,605219 de €, euros, se percibirá el importe del apartado anterior, anterior (423,845756 euros) más 54,806294 € 109,612588 euros por cada 60.101,210438 de € euros de valor o fracción.
3. Proyectos ejecución de sondeos u obras de mantenimiento de pozos o sondeos y proyectos de instalaciones elevadoras de aguas subterráneas:
a) Proyectos valorados hasta 12020,242088 de € 12.020,242088 euros inclusive, se percibirá: 54,806294 €. 109,612588 euros.
b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,248098 12.020,242089 y 30.050,605219 €, euros, se percibirá el importe del apartado anterior, más: 54,806294 €Total: anterior (109,612588 euros) más 109,612588 €. euros. Total 219,225176 euros.
c) Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,605219 de €, euros, se percibirá el importe del apartado anterior, anterior (219,225176 euros) más 54,806294 € 109,612588 euros por cada 30.050,605219 € euros de valor o fracción.
4. Toma de muestras de recursos minerales, por cada actuación: 127,240871 €. 280,96 euros.
5. Cambios de titularidad de expedientes titularidad:
a) Instalaciones mineras, excepto derechos mineros, por cada cambio: 47,828535 €. 105,64 euros.
b) Derechos mineros, por cada cambio: 1.800,00 euros.
6. Certificados de aptitud para el manejo de maquinaria minera: 33,057115 €. 73,00 euros.
7. Informes técnicos y otras actuaciones: 59,321671 €. 103,98 euros
8. Informes en de accidentes mineros/día: 62,753030 €. 138,98 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2270 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


