Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 4. Cuotas y tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 31 de diciembre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (139 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Cuotas y tarifas.
1. 1) Realización de actuaciones técnicas o facultativas de confrontación de planes de labores y proyectos mineros, mineros por cada actuación:
a) Proyectos valorados hasta en 120.202,42 euros € inclusive, se percibirá 535,177238 euros. 535,17 €.
b) Proyectos cuyo valor sea superior a 120.202,420876 euros, 120.202,42 €, se percibirá el importe del apartado anterior (535,177238 euros), (535,17 €) más 109,612588 euros 109,61 € por cada 120.202,420876 euros 120.202,42 € de valor o fracción de valor. fracción.
2. 2) Proyectos de instalaciones de establecimientos de beneficio y proyectos de voladuras:
a) Proyectos valorados hasta 12.020,242088 euros en 12.020,24 € inclusive, se percibirá: 314,233168 euros. percibirá 314,23 €.
b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,242089 12.020,24 y 30.050,605219 euros, 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (314,233168 euros) (314,23 €) más 109,612588 euros. Total 423,845756 euros. 109,61 €. Total. 423,84 €.
c) Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,605219 euros, 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (423,845756 euros) (423,84 €) más 109,612588 euros 109,61 € por cada 60.101,210438 euros 60.101,21 € de valor o fracción.
3. 3) Proyectos de ejecución de sondeos u obras de mantenimiento de pozos o sondeos y proyectos de instalaciones elevadoras de aguas subterráneas:
a) Proyectos valorados hasta 12.020,242088 euros en 12.020,24 € inclusive, se percibirá: 109,612588 euros. percibirá 109,61 €.
b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,242089 12.020,24 y 30.050,605219 euros, 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (109,612588 euros) (109,61 €) más 109,612588 euros. 109,61 € Total 219,225176 euros. 219,22 €.
c) Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,605219 euros, 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (219,225176 euros) (219,22 €) más 109,612588 euros 109,61 € por cada 30.050,605219 euros 30.050,60 € de valor o fracción.
4. d) Prórrogas para la ejecución de sondeos u obras de mantenimiento: 103,91 €.
4) Toma de muestras de recursos minerales, por cada actuación: 280,96 euros. 286,58 €.
5. 5) Cambios de titularidad:
a) Instalaciones mineras, excepto derechos mineros, por cada cambio: 105,64 euros. solicitud: 107,75 €.
b) Derechos mineros, por cada cambio: 1.800,00 euros. solicitud: 1.836,00 €.
6. Certificados de aptitud 6) Certificado para el manejo empresa de maquinaria minera: 73,00 euros. voladuras especiales o su renovación: 133,97 €.
7. 7) Informes técnicos y otras actuaciones: 103,98 euros 106,06 €.
8. 8) Informes de accidentes mineros/día: 138,98 euros. 141,76 €.
9) Autorización de suspensión temporal de labores o su prórroga: 146,92 €.
10) Puesta en servicio de maquinaria e instalaciones:
a) Por cada diligencia de maquinaria: 27,02 €.
b) Por cada diligencia de instalación: 110,52 €
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2270 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


