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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 12 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Cuota.
1. 1) Licencia de pesca marítima de recreo: recreo desde tierra: 9,70 €.
a) Clase A (pesca 2) Licencia de superficie): pesca marítima de recreo desde embarcación: 38,80 €.
Desde tierra: 3,316553 3) Licencia de pesca marítima de recreo submarina: 9,70 €.
Desde embarcación: 6,633108 4) Licencia de pesca marítima recreativa colectiva:
a) Embarcaciones con menos de 15 personas: 145,50
€.
b) Clase B (pesca submarina): 6,633108 Embarcaciones con 15 o más personas: 242,50 €.
2. 5) Carnet de Mariscador: 6,633108 mariscador: 8,05 €.
3. Renovación 6) Duplicado de licencias por pérdida o caducidad: 3,316553 sustracción: 7,20 €.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2229 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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