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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 25 de julio de 2025. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Cuota.
1) Por cada autorización, por buceador e inmersión: inmersión en reservas marinas de interés pesquero: 3,56 euros.
2) Por cada autorización, por buceador e inmersión en espacios protegidos: 1,00
euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-16147 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-3346 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-14444 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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