Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 4. Cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 31 de diciembre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras).
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Artículo 4. Cuotas.
1. Reproducción de imágenes:
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Por cada imagen digital nueva a partir del original (de menos de 300 ppp): 0,30 €.
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Por cada imagen digital nueva a partir del original en alta resolución (de 300 ppp o más): 3,30 €.
2. Si la reproducción se solicita en soporte magnético, físico, el importe anterior se verá incrementado con el coste del soporte, mismo en la siguiente cuantía:
CD-R (unidad): 0,60 0,65 €.
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Disquete Papel A4 (unidad): 0,25 0,11 €.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4518 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2229 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-12587 | Leer |


