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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuotas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2013 y la del 12 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Cuotas.
1. Reproducción de imágenes:
Por cada copia a partir de imagen digital existente (de menos de 300 ppp): 0,15 €.
Por cada imagen digital nueva a partir del de un original inferior a A-3 (de menos de 300 ppp): 0,30 €.
Por cada copia a partir de imagen digital existente en alta resolución (de 300 ppp o más): 3,00 3,03 €.
Por cada imagen digital nueva a partir del de un original inferior a A-3, en alta resolución (de 300 ppp o más): 3,30 3,33 €.
Por cada imagen digital nueva a partir de un original de tamaño igual o superior a A-3, en alta resolución (de 300 ppp o más): 5,00
€.
2. Si la reproducción se solicita en soporte físico, el importe anterior se verá incrementado con el coste del mismo en la siguiente cuantía:
CD-R (unidad): 0,65 €.
DVD (unidad): 2,17 €.
Papel A4 (unidad): 0,11 €.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-4518 Leer Qué cambió
12 de enero de 2017 BOE-A-2017-2229 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-12587 Leer

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