Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 4. Cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 2017 y la del 28 de enero de 2022.
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Artículo 4. Cuotas.
1. Reproducción de imágenes:
Por cada copia a partir de imagen digital existente (de menos de 300 ppp): 0,15 €. euros.
Por cada imagen digital nueva a partir de un original inferior a A-3 (de menos de 300 ppp): 0,30 €. euros.
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Por cada imagen digital nueva a partir de un original inferior a A-3, en alta resolución (de 300 ppp o más): 3,33 €. euros.
Por cada imagen digital nueva a partir de un original de tamaño igual o superior a A-3, en alta resolución (de 300 ppp o más): 5,00 €. euros.
2. Si la reproducción se solicita en soporte físico, el importe anterior se verá incrementado con el coste del mismo en la siguiente cuantía:
CD-R (unidad): 0,65 €. 0,69 euros.
DVD (unidad): 2,17 €. 2,30 euros.
Papel A4 (unidad): 0,11 €. euros.
3. Adquisición de publicaciones:
Por cada ejemplar de formato inferior a 18x18 cm. y de menos de 100 páginas: 6,00 euros.
Por cada ejemplar de formato inferior a 18x18 y de hasta 150 páginas, o superior a ese formato e inferior a 23x21, de menos de 150 páginas: 12,00 euros.
Por cada ejemplar de formato superior 18x18 e inferior a 23x21 de más de 150 páginas: 17,00 euros.
Por cada ejemplar de formato superior a 23x21: 20,00 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4518 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2229 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-12587 | Leer |


