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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Cuota.
La cuantía de la tasa por la tramitación, evaluación y dictamen por parte del será:
a) Por acreditación de
Comité Ético de Investigación Clínica correspondiente, será la siguiente: Clínica: 500 €.
b) Reacreditación de Comité Ético de Investigación Clínica: 400 €.
c)
Por protocolo de ensayo clínico presentado a evaluación: 600,00 650 €.
d) Por enmienda relevante del protocolo aprobado: 300,00 350 €.
e) Por inspección y verificación de cumplimiento de buenas prácticas clínicas: 400 € por cada día empleado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1927 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2011-2282 Leer

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