Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
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Artículo 4. Cuota.
La cuantía de la tasa por la tramitación, evaluación y dictamen por parte del será:
a) Por acreditación de Comité Ético de Investigación Clínica correspondiente, será la siguiente: Clínica: 500 €.
b) Reacreditación de Comité Ético de Investigación Clínica: 400 €.
c) Por protocolo de ensayo clínico presentado a evaluación: 600,00 650 €.
d) Por enmienda relevante del protocolo aprobado: 300,00 350 €.
e) Por inspección y verificación de cumplimiento de buenas prácticas clínicas: 400 € por cada día empleado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1927 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2011-2282 | Leer |


