Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 5. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2013 y la del 12 de enero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 5. Exenciones.
Estarán exentas del pago de la tasa las actuaciones administrativas dirigidas a la acreditación de aquellas actividades de formación continuada que tengan por destinatarios a profesionales sanitarios, solicitadas por: por consejerías, organismos públicos, centros o cualesquiera otras entidades que formen parte de la Administración
a) Consejerías,pública Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de su sector público, siempre y cuando dichas actividades formativas no conlleven el pago de matrícula por parte de los destinatarios. organizaciones sindicales y colegios profesionales de la Región de
b) OrganizacionesMurcia, Murcia siempre y cuando dichas actividades estén incluidas en el Plan Integrado de Formación Continuada Sanitaria de la Región de Murcia y formativas no conlleven el pago de matrícula por parte de los destinatarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2229 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-752 | Leer |


