LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 5. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2013 y la del 12 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Exenciones.
Estarán exentas del pago de la tasa las actuaciones administrativas dirigidas a la acreditación de aquellas actividades de formación continuada que tengan por destinatarios a profesionales sanitarios, solicitadas por:
a) Consejerías,
por consejerías, organismos públicos, centros o cualesquiera otras entidades que formen parte de la Administración pública Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de su sector público, siempre y cuando dichas actividades formativas no conlleven el pago de matrícula por parte de los destinatarios.
b) Organizaciones
organizaciones sindicales y colegios profesionales de la Región de Murcia, Murcia siempre y cuando dichas actividades estén incluidas en el Plan Integrado de Formación Continuada Sanitaria de la Región de Murcia y formativas no conlleven el pago de matrícula por parte de los destinatarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2229 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-752 Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 1 →