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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 7. Plazos de publicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Afección Plazos de ingresos y competencias. publicación.
El producto 1. Los plazos de la tasa quedará afecto publicación comenzarán a los recursos computarse una vez registrado el anuncio original y presupuesto de ingresos del organismo autónomo Imprenta Regional para recibido el cumplimiento de sus fines. comprobante del pago, si procede.
La administración y cobro 2. Los anuncios exentos de tasa y aquellos que abonen la tasa corresponderá al organismo autónomo Imprenta Regional, sin perjuicio de las funciones normal se publicarán en el plazo máximo de inspección y control atribuidas a 15 días. Si la Consejería competente tasa abonada fuera la de urgencia los anuncios se publicarán en materia un máximo de Hacienda. 6 días.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2011-2282 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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