Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 7. Plazos de publicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras).
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Artículo 7. Afección Plazos de ingresos y competencias. publicación.
El producto 1. Los plazos de la tasa quedará afecto publicación comenzarán a los recursos computarse una vez registrado el anuncio original y presupuesto de ingresos del organismo autónomo Imprenta Regional para recibido el cumplimiento de sus fines. comprobante del pago, si procede.
La administración y cobro 2. Los anuncios exentos de tasa y aquellos que abonen la tasa corresponderá al organismo autónomo Imprenta Regional, sin perjuicio de las funciones normal se publicarán en el plazo máximo de inspección y control atribuidas a 15 días. Si la Consejería competente tasa abonada fuera la de urgencia los anuncios se publicarán en materia un máximo de Hacienda. 6 días.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2011-2282 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


