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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 8. Afección de ingresos y competencias.

Artículo 8. Afección de ingresos y competencias.

El producto de la tasa quedará afecto a los recursos y presupuesto de ingresos del organismo autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia para el cumplimiento de sus fines.

La administración y cobro de la tasa corresponderá al organismo autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Se modifica por el art. 4.9 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-752

Se añade por el art. 4.4 de la Ley 7/2008, de 26 de diciembre. BOE-A-2011-2282

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2011-2282 Leer

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