Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 7. Plazos de publicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 31 de diciembre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 7. Plazos de publicación.
1. Los plazos de publicación comenzarán a computarse una vez registrado el anuncio original y recibido el comprobante del pago, si procede. Las inserciones exentas de tasa y
2. Los anuncios exentosaquellos aquellas que abonen la tasa normal se publicarán en el plazo máximo de 15 quince días. Si la tasa abonada fuera la de urgencia los anuncios se publicarán en un el plazo máximo de 6 publicación será de seis días.
2. Los plazos de publicación comenzarán a computarse una vez registrado el documento original y recibido el comprobante del pago, si procede.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2011-2282 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


