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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 8. Afección de ingresos y competencias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 31 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Afección de ingresos y competencias.
El producto de la tasa quedará afecto a los recursos y presupuesto de ingresos del organismo autónomo Imprenta Regional Boletín Oficial de la Región de Murcia para el cumplimiento de sus fines.
La administración y cobro de la tasa corresponderá al organismo autónomo Imprenta Regional, sin perjuicio de las funciones Boletín Oficial de inspección y control atribuidas a la Consejería competente en materia Región de Hacienda. Murcia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2011-2282 Leer

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