Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 8. Afección de ingresos y competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 31 de diciembre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 8. Afección de ingresos y competencias.
El producto de la tasa quedará afecto a los recursos y presupuesto de ingresos del organismo autónomo Imprenta Regional Boletín Oficial de la Región de Murcia para el cumplimiento de sus fines.
La administración y cobro de la tasa corresponderá al organismo autónomo Imprenta Regional, sin perjuicio de las funciones Boletín Oficial de inspección y control atribuidas a la Consejería competente en materia Región de Hacienda. Murcia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2011-2282 | Leer |


