Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 9. Régimen de liquidación e ingreso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras).
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Artículo 9. Reglas relativas a la acumulación Régimen de liquidaciones. liquidación e ingreso.
1. Si en un mismo establecimiento se hacen de manera integrada las actividades La Administración practicará la liquidación de sacrificio y despiece, las cuotas devengadas se acumulan y sólo se percibe la tasa por y la actividad que tiene un importe superior. notificará al sujeto pasivo en el plazo máximo de
2. A efectoslo que dispone este artículo, se entiende por «un mismo establecimiento» seis meses, una vez transcurrido el establecimiento que está integrado por diferentes instalaciones anexas o próximas, dedicadas a las actividades a periodo impositivo que hace referencia será el apartado 1. También se tiene que aplicar este régimen a los casos en que un establecimiento trimestre natural.
En el caso de despiece es suministrado impago sucesivo de manera exclusiva las liquidaciones ya devengadas, se podrá suspender temporalmente el servicio veterinario por un único establecimiento inspección y control sanitario de sacrificio animal. animales y sus productos mientras dure la situación de impago.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2039 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-10362 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


