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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Competencias de los organismos autónomos y entidades de derecho público.

Artículo 10. Competencias de los organismos autónomos y entidades de derecho público.

Corresponde a las personas titulares de la dirección de los organismos autónomos y entidades de derecho público, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a lo dispuesto en esta ley:

a) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos.

b) Administrar los créditos para gastos consignados en el Presupuesto en sus distintas fases.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del organismo autónomo o entidad de derecho público.

d) Las demás que les sean atribuidas por las leyes.

Se modifica por el art. 11.3 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. BOE-A-2023-5959

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5959 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-90021 Leer

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