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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Competencias de las consejerías y resto de órganos con dotación diferenciada en los presupuestos.

Artículo 9. Competencias de las consejerías y resto de órganos con dotación diferenciada en los presupuestos.

Dentro de su respectivo ámbito competencial y en los términos previstos en la presente ley, corresponde a las personas titulares de las consejerías y del resto de órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

a) Formular sus propuestas de gastos y estimaciones ingresos, en orden a la elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Administrar los créditos para gastos consignados en el Presupuesto en sus distintas fases.

c) Las demás que le sean atribuidas por las leyes.

Se modifica por el art. 11.2 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. BOE-A-2023-5959

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5959 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-90021 Leer

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