Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 10. Competencias de los organismos autónomos y entidades de derecho público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2002 y la del 1 de febrero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
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Artículo 10. Competencias de los organismos autónomos. autónomos y entidades de derecho público.
Son funciones Corresponde a las personas titulares de la dirección de los organismos autónomos de la Junta de Comunidades y entidades de Castilla-La Mancha, dentro del derecho público, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a lo dispuesto en esta Ley: ley:
a) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del propio organismo autónomo. económicos.
b) Autorizar Administrar los créditos para gastos e interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos. consignados en el Presupuesto en sus distintas fases.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuestos anuales presupuesto anual del organismo autónomo. autónomo o entidad de derecho público.
d) Las demás que le asignen les sean atribuidas por las Leyes. leyes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5959 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-90021 | Leer |


