LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 70. Ámbito de aplicación subjetivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2002 y la del 19 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (127 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 70. Principios generales. Ámbito de aplicación subjetivo.
1. Las subvenciones y ayudas a que se refiere normas contenidas en el presente capítulo se otorgarán bajo los principios título son de publicidad, concurrencia aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración Regional, los organismos autónomos y objetividad. demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ésta, en la medida que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.
2. No será necesaria publicidad cuando A las ayudas o subvenciones tengan asignación nominativa en entregas dinerarias sin contraprestación que realicen los Presupuestos Generales organismos y entidades de Castilla-La Mancha derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o su otorgamiento y cuantía resulten impuestos para dependientes de la Administración Regional que actúen en virtud régimen de normas derecho privado, así como las fundaciones que tengan la consideración de rango legal.
3. Reglamentariamente se establecerá el régimen general
sector público, les serán de aquellas ayudas aplicación los principios de gestión y de información contenidos en la normativa básica estatal y en este título. En todo caso, las que, no existiendo un programa aportaciones gratuitas habrán de subvenciones específico, razones tener relación directa con el objeto de urgencia la actividad contenido en la norma de creación o interés social aconsejen su concesión. en sus esta­tutos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-7791 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-90021 Leer

← Artículo 69 Índice Artículo 71 →