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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 95. Modalidades de ejercicio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2002 y la del 19 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 95. Modalidades de ejercicio.
El ejercicio de la función interventora comprenderá:
a) La fiscalización previa, de todo acto susceptible previa de producir los actos que reconozcan derechos y obligaciones de contenido económico económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto, o movimiento acuerden movimientos de fondos y valores.
b) La intervención del compromiso de gasto y del reconocimiento de las obligaciones. obligaciones y de la comprobación de la inversión.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
e) La intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros o adquisiciones y servicios, que podrá realizarse tanto a través de la comprobación material como del examen documental.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-13949 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-90021 Leer

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