Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 96. Exclusión de fiscalización previa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2002 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 96. Exclusión de fiscalización previa.
1. No estarán sometidos a fiscalización previa:
a) Los contratos menores.
b) Las subvenciones con asignación nominativa.
c) Los gastos de carácter periódico o de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
d) Los gastos satisfechos a través del sistema de anticipos de caja fija, regulado en el artículo 65 de esta Ley.
e) Los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada.
2. La fiscalización previa de derechos se sustituye por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control financiero posterior en la forma en que determine la Intervención General. General, salvo en los actos de ordenación del pago y pago material
Esta sustitución no alcanzará aderivados de correspondiente a devoluciones de ingresos, que sí serán objeto de fiscalización previa. ingresos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1369 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-90021 | Leer |


