Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 9. Competencias de las consejerías y resto de órganos con dotación diferenciada en los presupuestos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2002 y la del 1 de febrero de 2023.
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Artículo 9. Competencias de las Consejerías consejerías y resto de otros órganos de la Comunidad Autónoma. con dotación diferenciada en los presupuestos.
Dentro de su respectiva competencia respectivo ámbito competencial y en los términos previstos en la presente Ley, son funciones de los ley, corresponde a las personas titulares de las Consejerías consejerías y del resto de órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
a) Elaborar las propuestas de Formular sus estados propuestas de gastos y de ingresos a los efectos establecidos estimaciones ingresos, en el artículo 40 orden a la elaboración del anteproyecto de esta Ley. Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Administrar los créditos para gastos consignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma. en
c) Autorizar los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno y elevar a la aprobación del Consejo de Gobierno los que sean competencia de este último.
d) Comprometer los gastos y reconocer obligaciones económicasnombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma. sus distintas fases.
e) Proponer el pago de las obligaciones a la Consejería de Economía y Hacienda.
f) c) Las demás que les confieran le sean atribuidas por las leyes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5959 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-90021 | Leer |


